Rodrigo León

Catálogo de derechos y Constitución

Rodrigo León, Silva Abogados

Por: Rodrigo León | Publicado: Miércoles 20 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Un total de 101 listas, con más de 3.000 candidatos, lucharán en abril próximo para ocupar alguna de las 155 plazas de la Convención Constituyente llamada a elaborar la nueva Constitución que nos regirá, de ser aprobada, a partir de 2022.

Son varios los candidatos que han empezado a mencionar en los medios sociales las materias que podrían incluir en el nuevo texto, tales como regionalismo, equidad de género, parlamentarismo, autonomía del Banco Central, entre otras, pero hay una que se ha repetido: la redacción del llamado catálogo de derechos. Hoy este catálogo es reconocido en el actual Art. 19 de la Constitución. Este listado de derechos o garantías constitucionales —desde el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, el derecho de propiedad o el derecho de asociación— será sin lugar a dudas uno de los puntos que más horas tomará al trabajo de la Convención.

Cabe preguntarse, ¿se mantendrán los mismos derechos, y si lo son, se mantendrán de la misma manera? ¿Se incluirán nuevos derechos? El punto no deja de ser relevante pues, precisamente, el derecho (como derecho subjetivo) es la facultad de un sujeto para exigir de otros un dar, hacer o un no hacer algo. Es decir, es un poder legítimo para exigir una cosa o una conducta de otro que en caso de negarse se recurre a un tercero imparcial, el juez, para que emita una orden, sentencia, que lo compela, por la fuerza pública a cumplir con lo exigido.

Muchas veces se critica la función jurídica alegando que de alguna manera es parasitaria de la actividad económica –esa rara fama que nos imputan otras profesiones a nosotros los abogados–, pero esa crítica es injusta, al no entender la gran función que ha cumplido el derecho subjetivo en el desarrollo social, económico y tecnológico de la humanidad. Así, sin derechos subjetivos una silla serviría solamente para sentarse en ella, ya que con estos derechos no puedo prestar la silla, venderla, arrendarla, empeñarla, etc. Es decir, una misma cosa pasa a cumplir varias funciones económicas más allá del fin material, merced, precisamente, al derecho subjetivo.

Esta importancia pasa a ser aún mayor si ese derecho se vincula no a una cosa, sino a la persona, como es el caso de los derechos fundamentales. Estos importantes derechos tienen un ser invisible, pero real, existen en la práctica. Dado lo anterior, será muy importante que los 155 ciudadanos elegidos a la Convención Constituyente tengan la claridad suficiente para incluir, en el catálogo de derechos, garantías constitucionales reales y no convertir el catálogo constitucional en un listado de innovaciones jurídicas irreales que, más que ser la estructura fundamental de la defensa legal de las personas frente al abuso del poder político o económico, se transforme en un conjunto de fantasías.

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